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Gladys_01Agosto2013

01-08-2013 12:53:18
Periodista:Raffaela Fuentes
Fotografo:Prensa AN
En el debate se modificaron los artículos 5, 8 10 y 22; se incluyeron los artículos 16, 17 y se anexó una nueva disposición transitoria
El Plenario de la Asamblea Nacional sancionó el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas que propuso la Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación.

Con la modificación del artículo 5 se entiende por consejeros a los ciudadanos electos para cumplir funciones inherentes al Consejo Estatal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

En el caso del artículo 8, las instancias quedarán integradas por: Un gobernador, quién la presidirá; los alcaldes de los municipios que forman parte del estado, los directores estadales de los ministerios, una representación de diputados a la AN, una representación de diputados del consejo legislativo de la entidad, los vicepresidentes del consejo local de planificación pública de cada municipio del estado, un representante por las organizaciones socioproductivas, un representante de los movimientos sociales y un consejero elegido por los pueblos indígenas, si hubiere.

El presidente de la Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación, diputado Julio Chávez (PSUV-Lara), solicitó la corrección del numeral 6 del artículo 8, donde los presidentes de cada consejo municipal pueden ser delegados.

Seguidamente, se modificó el artículo 10, quedando entendido que las competencias de los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas entre las más resaltantes son: Atender los requerimientos del sistema nacional de planificación a la ley, discutir, aprobar y modificar el plan de desarrollo estadal propuesta por el gobernador de conformidad con el consejo legislativo estadal; evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado de conformidad con los planes de desarrollo, dictar su propio reglamento de funcionamiento y de debates, entre otras modificaciones.

De igual manera se modificó el artículo 22, con respecto a la obligación de puesta en funcionamiento, el gobernador de cada Estado tiene la obligación de instalar el consejo estadal de planificación y coordinación de políticas públicas y presentar el proyecto de plan de desarrollo estadal. El incumplimiento de las obligaciones acarreará sanciones administrativas, mepnales y políticas conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Por otra parte, se incluyó el artículo 16 correspondiente a la sala técnica la cual es una unidad de apoyo especializada del consejo estadal de planificación y coordinación de políticas públicas conformada por un equipo con conocimientos, criterios y experiencias en esta área.

En el caso del artículo 17, se incluyó en la sala técnica del capítulo III las funciones de la sala técnica, de las cuales son: Crear una unidad de soporte y apoyo para la evaluación técnica de los proyectos del Poder Popular; garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del Proyecto del plan estadal de desarrollo, entre otras inclusiones.

Finalmente, se incluyó una nueva disposición transitoria correspondiente al gobernador y al consejo legislativo estadal, para garantizar la puesta en funcionamiento de la sala técnica durante los primeros ciento veinte (120) días continuos a la entrada en vigencia de la presente reforma.

@ANPrensa

 

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