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24.Jul.2014 / 05:40 pm / Haga un comentario

Sansionada_LOR_22jul2014

 

22-07-2014
Periodista: Zenaida Da Costa
Fotografo: Luis Dávila

Corresponde al Ejecutivo Nacional incluir el Plan de Recreación en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y garantizar los recursos para su desarrollo en la Ley de Presupuesto.

 

El plenario de la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica de Recreación, con la aprobación de los  36 artículos restantes de la consideración artículo por artículo iniciada en la sesión anterior.

Llegó de esta forma la culminación de la discusión de este instrumento legal contenido en 6 capítulos, 45 artículos, 5 disposiciones transitorias y 1 disposición final.

Correspondió a la diputada Gladys Requena (Psuv-Vargas) presidenta de la Comisión Permanente de Cultura y Recreación dar los agradecimientos a las gobernaciones, alcaldías, a los comités de recreación de los Consejos Comunales, al movimiento de recreadores y recreadoras a nivel nacional, que contribuyeron con sus aportes a la creación de la novísima ley.

Beneficios
La discusión retomada en el artículo 9 que establece los derechos de los beneficiarios y beneficiarias a recibir información sobre todas las condiciones y facilidades que ofrecen los prestadores y prestadoras de servicios, así como solicitar y obtener documentos que informen los términos de contratación de servicios y bienes recreativos adquiridos.

De igual modo pueden gozar de servicios recreativos en condiciones óptimas de seguridad, salubridad, sanidad e higiene; además de recibir información para prevenir accidentes y enfermedades.

Dentro de los deberes de los usuarios y usuarias, beneficiarios y beneficiarias está el respeto al patrimonio natural, cultural e histórico de las comunidades, sus costumbres, creencias y comportamientos.

Entre los prestadores de servicios el artículo 12 identifica al sector público nacional, estadal y municipal, con competencia en la materia; el sector privado, los profesionales de la recreación como persona natural o jurídica y los Comités de Recreación de las instancias Estadales y municipales y las organizaciones del Poder Popular.

Las prestadoras y los prestadores de servicios recreativos tienen derecho a incorporarse a los planes de promoción, planificación y ejecución del Plan Recreativo Nacional, a recibir del Estado apoyo para la formación, asistencia técnica, guía y asesoramiento. De igual modo pueden acceder y disfrutar de los beneficios, incentivos y créditos destinados a la ejecución de proyectos.

Quienes presten este servicio deberán inscribirse en el Registro Nacional de Recreación, para contar con la autorización, el permiso y la licencia correspondiente.

La ley contempla la formación del personal al servicio de la recreación y las instituciones educativas dedicadas a la formación del talento humano, en el nivel universitario, técnico, postgrado y de educación continua son consideradas como soportes para el desarrollo recreativo.

El artículo 21 establece la consulta a las usuarias y usuarios para la construcción, preservación y uso de los espacios recreativos, por parte del Estado y, la Contraloría Social para que sea ejercida por el Poder Popular.

Planificación
Con respecto a la planificación recreativa se establece  el nuevo instrumento crea el Sistema Nacional de Recreación, conforme al cual se desarrollará el Plan Nacional de Recreación, con metas y objetivos preestablecidos e incentivando la participación protagónica de las organizaciones del poder popular, atendiendo a las necesidades y propuestas locales, municipales y regionales.

De acuerdo al articulado corresponderá al Ejecutivo Nacional incluir el Plan de Recreación en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y garantizar los recursos para su desarrollo en la Ley de Presupuesto.

Incorporará en el Plan de Ordenación del Territorio los requerimientos del Plan Nacional de Recreación en cuanto a las áreas recreativas a nivel nacional, estadal, municipal y comunal. Corresponderá a cada estado y municipio formular en los presupuestos públicos los recursos destinados a la recreación.

Destaca como estructura novedosa la Creación del Sistema Nacional de Recreación que integrarán el Estado en sus diferentes niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, el sector comunal representado por los Comités de Recreación de los Consejos Comunales.

Así mismo el sector privado, integrado por los prestadores y prestadoras de servicios recreativos, que estén inscritos en el Registro Nacional de Recreación; las organizaciones de usuarias y usuarios, beneficiarios y beneficiarias del servicio recreacional como las Cajas de Ahorro, Instituciones de Previsión Social, los Fondos Recreacionales, los Comités de Recreación de Trabajadores y Trabajadoras y los movimientos, activistas y profesionales de la recreación.

Como órgano rector se establece que el presidente o presidenta de la República lo designará entre las instituciones del Poder Ejecutivo Nacional con atribuciones y competencias en la materia, y ejercerá la Secretaría ejecutiva permanente   del Consejo Nacional de Recreación.

Este Consejo está adscrito a la vice presidencia de la República, y tiene a su cargo la formulación y el desarrollo de la política de Estado en la materia expresada en el Plan Nacional de Recreación.

Dentro de sus funciones estará el diagnóstico de la situación recreativa nacional, estadal, municipal y comunal,  y establecer los mecanismos de coordinación para que la población participe en la dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de planes y proyectos recreativos.

 

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